Participación
en la PP-14
La Conferencia de Plenipotenciarios está abierta a la participación de (ref.
CV/Art. 23):
- los Estados Miembros de la UIT [CV/268]
- Palestina [Resolución 99 (Rev. Guadalajara, 2010)]
- las Naciones Unidas [CV/269A]
- las organizaciones de telecomunicación regionales [CV/269B]
- las organizaciones intergubernamentales a cargo de la explotación de
sistemas de satélites [CV/269C]
- los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo
Internacional de Energía Atómica [CV/269D]
- los Miembros del Sector a los que se refieren el CV/229 (las entidades de explotación reconocidas, los organismos científicos
industriales y las instituciones financieras y de desarrollo) y el
CV/231 (los organismos regionales y otras organizaciones internacionales de
telecomunicaciones, normalización y financieras, así como las organizaciones
interesadas en el desarrollo)
La participación de observadores en Conferencia de Plenipotenciarios se
regirá por lo dispuesto en la Resolución 145 (Antalya, 2006).
De conformidad con la política de la UIT en materia de concesión de
becas (véase la Orden de Servicio 07/05), se informa a los participantes que la
concesión de becas no está prevista para las conferencias habilitadas para
concluir tratados.
Los Estados Miembros y las organizaciones y entidades que participan en
calidad de Observador pueden designar e inscribir cuantos representantes
estimen necesarios. No se impondrán límites al número de delegados y
observadores que asistan a la Conferencia. Las organizaciones y entidades que
participan en calidad de Observador se mencionan en el número 476 del Convenio y en los
párrafos 1b) y 5b) del Artículo 7 del Reglamento
Financiero, disposiciones que resultan aplicables a la presente Conferencia.