A2.6.2.3 Aprobación
A2.6.2.3.1 Cuando una CE haya adoptado un proyecto de Recomendación nueva o revisada, por medio de los procedimientos indicados en el § A2.6.2.2, el texto se someterá a la aprobación de los Estados Miembros.
A2.6.2.3.2 La aprobación de Recomendaciones nuevas o revisadas puede solicitarse:
a) mediante consulta a los Estados Miembros, tan pronto como el texto haya sido adoptado por la CE pertinente en su reunión o por correspondencia;
b) si se justifica, en una AR.
A2.6.2.3.3 En la reunión de una CE en la cual se haya adoptado un proyecto o en la cual se haya decidido pedir la adopción de las CE por correspondencia, la CE decidirá someter a aprobación el proyecto de Recomendación nueva o revisada ya sea en la próxima AR o por consulta de los Estados Miembros, a menos de que la CE haya decidido recurrir al procedimiento PAAS expuesto en el § A2.6.2.4.
A2.6.2.3.4 Cuando se haya decidido someter, con una justificación detallada, un proyecto a la aprobación de la AR, el Presidente de la CE informará al Director y le pedirá que tome las disposiciones necesarias para garantizar que figure en el orden del día de la Asamblea.
A2.6.2.3.5 Cuando se decida someter un proyecto a aprobación por consulta se aplicarán las siguientes condiciones y los siguientes procedimientos:
A2.6.2.3.5.1 Para la aplicación del procedimiento de aprobación por consulta, en el plazo de un mes a partir de la adopción de un proyecto de Recomendación nueva o revisada por la CE, de acuerdo con uno de los métodos indicados en el § A2.6.2.2, el Director pedirá a los Estados Miembros que indiquen en el plazo de dos meses si aceptan o no la propuesta. Esta petición irá acompañada del texto final completo del proyecto de nueva Recomendación o del texto final completo o las partes modificadas de la Recomendación revisada.
A2.6.2.3.5.2 El Director informará también a los Miembros del Sector que participan en los trabajos de la CE en cuestión de acuerdo con las disposiciones del Artículo 19 del Convenio, de que se está pidiendo a los Estados Miembros que respondan a una consulta sobre un proyecto de Recomendación nueva o revisada. Esta información irá acompañada únicamente de los textos finales completos o las partes revisadas de los textos, únicamente a título informativo.
A2.6.2.3.5.3 Si el 70% como mínimo de las respuestas de los Estados Miembros está a favor de la aprobación, se aceptará la propuesta. Si la propuesta no es aceptada, se devolverá a la CE.
El Director reunirá los comentarios que se reciban junto con las respuestas a la consulta y los someterá a la consideración de la CE.
A2.6.2.3.5.4 Los Estados Miembros que se manifiesten contrarios a la aprobación del proyecto de Recomendación nueva o revisada, comunicarán sus razones y debería invitárseles a participar en el nuevo examen por la CE y sus GT y GTE.
A2.6.2.3.6 Si solamente es necesario introducir modificaciones secundarias y puramente de forma o correcciones de errores menores o incoherencias evidentes del texto sometido a aprobación, el Director podrá corregirlas con el visto bueno del Presidente de la Comisión o CE en cuestión.
A2.6.2.4 Procedimiento de adopción y aprobación simultáneas por correspondencia
A2.6.2.4.1 Cuando una CE no esté en condiciones de adoptar un proyecto de Recomendación nueva o revisada, de conformidad con lo dispuesto en los § A2.6.2.2.2.1 y A2.6.2.2.2.2, la CE recurrirá al procedimiento de adopción y aprobación simultáneas (PAAS) por correspondencia, si no existe ninguna objeción de los Estados Miembros participantes en la reunión.
A2.6.2.4.2 Inmediatamente después de la reunión de la CE el Director debería distribuir estos proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas entre todos los Estados Miembros y los Miembros del Sector.
A2.6.2.4.3 El periodo de examen será de dos meses contados a partir de la distribución de los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas.
A2.6.2.4.4 Si en el periodo que se considera no se recibe objeción de ningún Estado Miembro, la CE considerará adoptado el proyecto de Recomendación nueva o revisada. Dado que el procedimiento PAAS se ha seguido, se considerará que dicha adopción constituye una aprobación, por lo cual no será necesario aplicar el procedimiento de aprobación previsto en el § A2.6.2.3.
A2.6.2.4.5 Si durante el periodo de examen se recibiera una objeción de un Estado Miembro y no pudiera resolverse, el proyecto de Recomendación nueva o revisada se considerará no adoptado, y se aplicará el procedimiento expuesto en el § A2.6.2.2.1.2. Los Estados Miembros que presenten objeciones a la adopción deberán informar al Director y la Presidencia del GT de los motivos de las mismas y, de no poder resolverse dicha objeción, el Director los trasladará a la siguiente reunión de la CE y su correspondiente GT.