El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales: �Ha llegado el momento de efectuar una revisi�n?
La pol�tica que rige todos los servicios de las telecomunicaciones
internacionales entre los pa�ses se funda en principios contemplados en un
documento relativamente breve: el Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales (RTI), que representa pr�cticamente con certeza el Reglamento en
vigor m�s antiguo en su especie.
El RTI, cuyo origen se remonta a los d�as de la transmisi�n telegr�fica y a
la fundaci�n de la UIT en 1865, se ha revisado peri�dicamente. En su forma
actual, fue ratificado por �ltima vez en 1988 en la Conferencia ad hoc de la UIT
celebrada en Melbourne (Australia), cuando esencialmente se fusionaron los
tratados relativos a la telefon�a y a la telegraf�a, hasta entonces separados
1.
El RTI prescribe (en 10 Art�culos) de qu� manera se definen los servicios de las
telecomunicaciones internacionales y c�mo se llevan a cabo entre operadores y
proveedores de servicios. Por ejemplo, el Reglamento tiene en cuenta cuestiones
como las siguientes: flujos de tr�fico entre operadores, garant�a de la calidad
de los servicios internacionales, suficiencia de medios, rutas internacionales,
tasaci�n, contabilidad y facturaci�n entre operadores, prioridades que debe
otorgarse a la salud y la seguridad, y prevenci�n de da�os a redes y servicios.
Numerosas disposiciones especifican el car�cter de mutuo acuerdo concertado
entre los operadores para el establecimiento de servicios de comunicaci�n.
La explosi�n del sector
En este momento el debate est� centrado en la necesidad de efectuar una
posible revisi�n o reinterpretaci�n del RTI. Seg�n algunos observadores de la
industria, cabe afirmar que el RTI define el marco para la inversi�n y la
posterior expansi�n masiva de las redes internacionales. En un segundo plano, la
liberalizaci�n ha transformado la comunidad de las TIC en todo el mundo. Miles
de nuevos proveedores de servicios han surgido en el mundo entero, se han creado
unos 150 organismos reguladores independientes, la privatizaci�n ha estado a la
orden del d�a y la mayor�a de los operadores, que anteriormente eran estatales o
actuaban como brazo derecho de los poderes p�blicos, compiten actualmente en
calidad de empresas privadas.
En un primer plano, el crecimiento de las comunicaciones m�viles y la
conectividad a Internet han desbordado la imaginaci�n. Las nuevas aplicaciones,
que superan con creces las se�ales vocales, han transformado el panorama de las
telecomunicaciones. Y la transmisi�n del tr�fico de telecomunicaciones de todo
tipo se realiza cada vez m�s a trav�s de redes IP. La pregunta que se plantea es
la siguiente: �puede el sistema del RTI seguir aportando valor al mercado en su
forma actual, o deber�a ser objeto de una revisi�n expl�cita para que tenga en
cuenta los nuevos avances de los �ltimos dos decenios?
En la �ltima Conferencia de Plenipotenciarios de 2006 de la UIT, celebrada en
Antalya (Turqu�a), se reconoci� que los factores fundamentales del mercado
hab�an cambiado. Tambi�n se reconoci� que la evaluaci�n por parte de los Estados
Miembros de sus pol�ticas y enfoques en materia de reglamentaci�n destinada a
respaldar la construcci�n de una Sociedad de la Informaci�n podr�a exigir
cambios, aunque se admiti� la falta de consenso sobre la forma de proceder con
respecto a una revisi�n anticipada del RTI. La Conferencia encarg� al Sector de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones de la UIT que iniciara una revisi�n del
Reglamento2. En la labor preparatoria,
especialmente en los trabajos realizados para la Conferencia de
Plenipotenciarios de la UIT de este a�o y durante ella, se podr�an formular
recomendaciones para la celebraci�n de una posible conferencia que dar�
prioridad a esta cuesti�n, la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones
Internacionales (CMTI), prevista para 2012.
Fue creado un grupo de especialistas, el Grupo de Trabajo del Consejo encargado
de preparar la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales de
2012 (GTC-CMTI12), cuyo mandato consiste en informar al Consejo de la UIT, en
sus reuniones de 2010 y 2011, y preparar un informe para la Conferencia de
Plenipotenciarios de 2010 de la UIT y un informe final para la CMTI en 2012.
�Por qu� cambiar?
Mientras que algunos Estados Miembros estiman que el RTI ha cumplido
convenientemente sus funciones de supervisi�n de las comunicaciones
internacionales y desear�an que no se introdujera en �l ninguna nueva cuesti�n,
otros Estados Miembros, en cambio, quisieran que se efectuara su revisi�n
teniendo en cuenta la evoluci�n del sector.
Algunos sugieren que ciertas partes del RTI relativas a disposiciones en materia
de explotaci�n pueden ser actualmente redundantes u obsoletas, y podr�an
suprimirse. Seg�n otras opiniones, esas disposiciones podr�an ya figurar en
otros instrumentos de la UIT con car�cter de tratado, como el Convenio o la
Constituci�n de la Uni�n, y podr�an suprimirse o, si no se repiten,
incorporarlas a esos instrumentos o en Recomendaciones del UIT-T.
Cualquier opci�n exige, pr�cticamente sin duda alguna, un cuidadoso examen.
Incluso si no se modifica el RTI ni se incorporan nuevas cuestiones, algunos
expertos tambi�n discuten si deber�an interpretarlo como lo habr�an hecho en el
decenio de 1980, o reinterpretarlo a la luz de las circunstancias actuales. En
cierto sentido, el debate sobre el RTI tiene particularmente en cuenta
disposiciones y enfoques compartidos pero diferentes entre el lugar que ocupa la
reglamentaci�n en el mundo de la telefon�a, por una parte, e Internet en el
mundo, por la otra. Como marco, el RTI no especifica tecnolog�as ni medios de
conexi�n, y es probable que en futuras versiones de este Reglamento tampoco se
d� prioridad a ninguna tecnolog�a. Con todo, algunos Estados Miembros sostienen
que no se alude a Internet.
El debate sugiere diversas cuestiones:
-
�Hasta d�nde puede o debe admitirse Internet en un sistema
reglamentario que fue dise�ado para la red mundial de
telecomunicaciones? �Habr�a que adaptar el RTI para que abarque
ambos reg�menes m�s recientes?
-
�Con qu� mecanismos habr�a que contar para controlar el
abuso, en particular el abuso de recursos como el encaminamiento
o la numeraci�n en los cuales los proveedores de servicios
pueden disimular o suprimir el origen de los n�meros, u otro
tipo de pr�cticas enga�osas, para obtener ventajas comerciales
en relaci�n con otros proveedores o burlar una prohibici�n
leg�tima?
-
�Qu� habr�a que hacer, si es posible hacer algo, en un
contexto normativo para reducir el elevado costo de las
telecomunicaciones que subsiste a�n entre algunos destinos?
-
�Convendr�a incorporar en el RTI nuevas disposiciones, como
la protecci�n de la ciberseguridad, tal vez teniendo en cuenta
que el Reglamento ya hace referencia a la prevenci�n de los
da�os que puedan ocasionarse a los medios y servicios de
comunicaci�n?
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, Antalya, Resoluci�n 146
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