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Pagina Principal : Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT : PP-02
Art�culo 8 de la Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones
En el Art�culo 8 de la Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones se estipula que la Conferencia de Plenipotenciarios:
 
a) determinar� los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Uni�n enunciado en el art�culo 1 de la presente Constituci�n;
   
b) examinar� los informes del Consejo acerca de las actividades de la Uni�n desde la �ltima Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la pol�tica general y la planificaci�n estrat�gica de la Uni�n;
   
c) fijar� las bases del presupuesto de la Uni�n y, de conformidad con las decisiones adoptadas en funci�n de los informes a que se hace referencia en el n�mero 50 anterior, determinar� los correspondientes l�mites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu�s de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Uni�n durante dicho periodo;
   
d) establecer�, aplicando los procedimientos indicados en los n�meros 161D a 161G de la presente Constituci�n, el n�mero total de unidades contributivas para el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los Estados Miembros.
   
e) dar� las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Uni�n y, si es necesario, fijar� los sueldos base y la escala de sueldos, as� como el sistema de asignaciones y pensio�nes para todos los funcionarios de la Uni�n;
   
f) examinar� y, en su caso, aprobar� definitivamente las cuentas de la Uni�n;
   
g) elegir� a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;
   
h) elegir� al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elecci�n de la Uni�n;
   
i) elegir� a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
   
j) examinar� y, en su caso, aprobar� las enmiendas propuestas a la presente Constituci�n y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con el art�culo 55 de la presente Constituci�n y las disposiciones aplicables del Convenio;
   
k) concertar� y, en su caso, revisar� los acuerdos entre la Uni�n y otras organizaciones internacionales, examinar� los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Uni�n y resolver� sobre ellos lo que estime oportuno;
   
l) adoptar� y enmendar� el Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones de la Uni�n;
   
m) tratar� cuantos asuntos de telecomunicaci�n juzgue necesarios.

 

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Actualizado el 2002-07-05