a) |
determinar� los principios generales aplicables
para alcanzar el objeto de la Uni�n enunciado en el art�culo 1
de la presente Constituci�n; |
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b) |
examinar� los informes del Consejo acerca de las
actividades de la Uni�n desde la �ltima Conferencia de
Plenipotenciarios y sobre la pol�tica general y la
planificaci�n estrat�gica de la Uni�n; |
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c) |
fijar� las bases del presupuesto de la Uni�n y,
de conformidad con las decisiones adoptadas en funci�n de los
informes a que se hace referencia en el n�mero 50 anterior,
determinar� los correspondientes l�mites financieros hasta la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu�s de
considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de
la Uni�n durante dicho periodo; |
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d) |
establecer�, aplicando los procedimientos
indicados en los n�meros 161D a 161G de la presente
Constituci�n, el n�mero total de unidades contributivas para
el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,
sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los
Estados Miembros. |
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e) |
dar� las instrucciones generales relacionadas con
la plantilla de personal de la Uni�n y, si es necesario,
fijar� los sueldos base y la escala de sueldos, as� como el
sistema de asignaciones y pensio�nes para todos los
funcionarios de la Uni�n; |
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f) |
examinar� y, en su caso, aprobar�
definitivamente las cuentas de la Uni�n; |
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g) |
elegir� a los Estados Miembros que han de
constituir el Consejo; |
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h) |
elegir� al Secretario General, al Vicesecretario
General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como
funcionarios de elecci�n de la Uni�n; |
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i) |
elegir� a los miembros de la Junta del Reglamento
de Radiocomunicaciones; |
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j) |
examinar� y, en su caso, aprobar� las enmiendas
propuestas a la presente Constituci�n y al Convenio, formuladas
por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con
el art�culo 55 de la presente Constituci�n y las disposiciones
aplicables del Convenio; |
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k) |
concertar� y, en su caso, revisar� los acuerdos
entre la Uni�n y otras organizaciones internacionales,
examinar� los acuerdos provisionales concertados con dichas
organizaciones por el Consejo en nombre de la Uni�n y
resolver� sobre ellos lo que estime oportuno; |
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l) |
adoptar� y enmendar� el Reglamento interno de
las Conferencias y de otras reuniones de la Uni�n; |
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m) |
tratar� cuantos asuntos de telecomunicaci�n
juzgue necesarios. |