Abstracto :
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En las Naciones Unidas el reconocimiento de las uniones de hecho se rige por el Bolet�n del Secretario General ST/SGB/2004/13/Rev.1 de 26 de junio de 2014. En �l se indica que la situaci�n administrativa de los funcionarios a los efectos del cobro de prestaciones en virtud del Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas se determinar� sobre la base de la legislaci�n de la autoridad competente que ha definido esa situaci�n administrativa. La Secretar�a de las Naciones Unidas, sus Fondos, Programas y Comisiones reconocen las uniones de hecho, pues se contemplan en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas. Todos los organismos especializados de las Naciones Unidas han seguido su ejemplo. La UIT es el �nico organismo del sistema de las Naciones Unidas que a�n no aplica el protocolo identificado en el Bolet�n del Secretario General de las Naciones Unidas. La Secretar�a propuso una modificaci�n a los Estatutos del Personal para incluir el reconocimiento de las uniones de hecho. Si bien la propuesta se examin� en la Consulta Virtual de Consejeros (CVC/C21), celebrada en junio de 2021, y en las reuniones del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Finanzas y Recursos Humanos que tuvieron lugar en septiembre de 2021 y enero de 2022, no se alcanz� un consenso al respecto.
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