Abstracto :
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En la Resoluci�n 152 (Rev. Bus�n, 2010), la Conferencia de Plenipotenciarios encarga al Secretario General que, en consulta con los Directores de las Oficinas, presente un Informe al Consejo sobre la gesti�n y el seguimiento de la contribuci�n de los Miembros de Sector y los Asociados, poniendo de relieve todas las dificultades que hayan podido surgir y proponiendo nuevas mejoras. Tras la reuni�n de 2011 del Consejo, el Secretario General solicit� una mayor flexibilidad en la aplicaci�n de la Resoluci�n 152 (Rev. Guadalajara, 2010) en relaci�n con la disposici�n sobre la anulaci�n autom�tica con el fin de reducir el n�mero de exclusiones de las entidades que abonaban sus contribuciones con retraso. A efectos de retener a las entidades y recuperar deudas pendientes, la Conferencia de Plenipotenciarios (Bus�n, 2014) modific� la Resoluci�n 152 y concedi� al Secretario General cierta flexibilidad para aplicar el resuelve 6 de dicha Resoluci�n y negociar planes de amortizaci�n con los Miembros de Sector y Asociados. El resuelve 6 de la Resoluci�n 152 (Rev. Bus�n, 2014) establece que, en caso de atraso en los pagos, la participaci�n de los Miembros de Sector o Asociados en la UIT se suspender�a seis meses (180 d�as) despu�s de la expiraci�n del plazo fijado para el pago de la contribuci�n anual y que, en ausencia de un plan de amortizaci�n negociado y acordado, se proceder�a a anular la afiliaci�n de un Miembro de Sector o un Asociado por motivo de impago tres meses (90 d�as) despu�s de la fecha de recepci�n de la notificaci�n de suspensi�n.
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