Resumen

En la Rec. UIT-T E.164 se describe el plan de numeraci�n de las telecomunicaciones p�blicas internacionales y en la Rec. UIT-T E.190, los principios generales que se utilizan para asignar recursos de numeraci�n internacional en las Recomendaciones de la serie E del UIT-T. En esta Recomendaci�n se describen los criterios y procedimientos para la reserva, la asignaci�n y la reclamaci�n para indicativos de pa�s E.164, y la asignaci�n de los indicativos de identificaci�n (IC) asociados. Los criterios y procedimientos se proporcionan como una base para la utilizaci�n efectiva y eficaz de los recursos de numeraci�n E.164 disponibles. Estas asignaciones exigen un esfuerzo colaborativo entre la TSB y la Comisi�n de Estudio UIT-T apropiada para que las asignaciones satisfagan las necesidades de la comunidad de las telecomunicaciones. En la elaboraci�n de estos criterios y procedimientos se siguen los principios de la Rec. UIT-T E.190 y la estructura del plan de numeraci�n descrito en la Rec. UIT-T E.164. Durante el tr�mite de la solicitud de recursos E.164, cualquier conflicto que se plantee entre estas Recomendaciones se resolver� as�: las disposiciones de la Rec. UIT-T E.190 prevalecen sobre las de la Rec. UIT-T E.164 y las disposiciones de la Rec. UIT‑T E.164 prevalecen sobre las de la presente Recomendaci�n.

La TSB asigna y reclama los indicativos de pa�s E.164 para zona geogr�fica, para servicio mundial y de Redes. Tambi�n se encarga de la asignaci�n y el reclamo de los indicativos de identificaci�n (IC) de Redes. En general, la asignaci�n de las cifras subsiguientes no incumbe al UIT-T, sino al asignatario. No obstante, es posible que, en circunstancias excepcionales, la TSB y la Comisi�n de Estudio UIT-T apropiada decidan de consuno que hay que administrar en forma centralizada ciertas cifras subsiguientes, como es el caso del n�mero universal de cobro revertido autom�tico internacional (UIFN).