El servicio directo al propio pa�s es una caracter�stica facultativa del servicio telef�nico internacional que permite a un llamante de un pa�s acceder directamente al proveedor del servicio directo al propio pa�s de un segundo pa�s con el fin de hacer una llamada que termine en ese segundo pa�s. Esta caracter�stica se proporcionar� sobre la base de un acuerdo bilateral entre las EER que cooperen al respecto.
El servicio directo al propio pa�s entra�a una llamada internacional en dos fases y hace necesario que el proveedor del servicio directo al propio pa�s haya concertado un acuerdo bilateral con el proveedor del acceso al servicio.