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N�meros de identificaci�n de expedidor
Formulario de registro
Lista de n�meros de identificaci�n de expedidor de la tarjeta con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales (seg�n la Recomendaci�n UIT-T E.118)
Formulario de registro del n�mero de identificaci�n de expedidor de la tarjeta con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales atribuido por las Administraciones de telecomunicaciones
Nota de la TSB
Se se�ala que la lista se ir� actualizando por medio de enmiendas que se publicar�n en el Bolet�n de Explotaci�n de la UIT. Por otra parte, las informaciones que figuran en la lista est�n disponibles en la p�gina de entrada de la UIT (http://1f8a81b9b0707b63-19211.webchannel-proxy.scarabresearch.com/itu-t/bulletin/index.html) y pueden ser consultadas a distancia por los suscriptores.

Un n�mero de identificaci�n de expedidor (IIN) se utiliza para identificar a una empresa de telecomunicaciones de un pa�s que trabaja en un entorno internacional. De conformidad con la nueva versi�n de la Norma 7812-2 de la ISO (1999), los criterios para la aprobaci�n o rechazo de solicitudes son los siguientes [traducci�n]:


�4.3.1 Criterios para la aprobaci�n de una solicitud de un solo IIN

Las solicitudes de un solo IIN deben satisfacer todos los criterios para la aprobaci�n que se indican a continuaci�n y ninguno de los indicados para el rechazo en el punto 4.3.2 :
  • al solicitante de un solo IIN no se le debe haber asignado ya un IIN por derecho propio (independientemente de cualquier sistema de tarjeta);
  • el IIN se utilizar� de inmediato, preferentemente dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su expedici�n;
  • la tarjeta que se expide se utilizar� en un entorno de intercambio internacional (v�ase ISO/CEI 7812-1);
  • el solicitante debe ser una entidad empresarial que funciona en el marco de una reglamentaci�n legislativa espec�fica.

4.3.2 Criterios para el rechazo de una solicitud de un solo IIN

La Autoridad patrocinadora rechazar� una solicitud de un solo IIN en cualquiera de las siguientes situaciones que se indican a continuaci�n:
  • el solicitante no es un expedidor de tarjetas;
  • al solicitante se le ha asignado previamente un IIN por derecho propio (independientemente de cualquier sistema de tarjeta) y a�n est� utiliz�ndolo; el solicitante no ha comunicado la adecuada informaci�n suplementaria que justifique la expedici�n de un IIN adicional (v�ase el punto 4.2);
  • las tarjetas emitidas por el solicitante no se utilizar�an en un entorno de intercambio internacional;
  • el IIN se utilizar� para identificar o distinguir productos o servicios o tecnolog�as (esto es, incluyendo, entre otras cosas, tarjetas de circuitos integrados), o exclusivamente para facilitar el encaminamiento o identificar la localizaci�n geogr�fica;
  • el IIN se utilizar� para identificar o distinguir sucursales o subsidiarias de la organizaci�n a la que pertenece (es decir, esas sucursales o subsidiarias no son entidades empresariales independientes);
  • el solicitante ha pedido un n�mero espec�fico o la reserva en el registro de un n�mero espec�fico, o ha hecho una petici�n que est� fuera del alcance de la secci�n de ISO/IEC 7812.
  • no se expedir�n tarjetas para su utilizaci�n inmediata (por ejemplo, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de expedici�n de un IIN).�

Adem�s, de conformidad con el apartado del � 2.2 d) de la Recomendaci�n UIT-T E.118, la UIT cobrar� una tasa de registro una sola vez por la asignaci�n y el registro de cada nuevo n�mero identificador de expedidor. Actualmente esta tasa es de 80 francos suizos. El solicitante de un solo IIN debe rellenar el formulario de registro y someterlo a la organizaci�n que da la aprobaci�n en su pa�s antes de enviarlo a la UIT para su registro, acompa�ado del certificado de pago a la UIT de la tasa de registro en una sola vez.

Con miras a mantener la lista actualizada, se pide a las empresas enumeradas que notifiquen todas las modificaciones relacionadas con su empresa y direcciones de contacto a la
UIT,TSB/TSON, Fax N� +41 22 730 5853
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Actualizado el 2010-03-18