N�meros de identificaci�n de expedidor |
Formulario de registro |
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Lista de n�meros de identificaci�n de expedidor de la tarjeta con cargo a cuenta
para telecomunicaciones internacionales (seg�n la Recomendaci�n UIT-T E.118)
Formulario de registro del n�mero de identificaci�n de expedidor de la tarjeta con cargo
a cuenta para telecomunicaciones internacionales atribuido por las
Administraciones de telecomunicaciones
Nota de la TSB
Se se�ala que la lista se ir� actualizando por medio de enmiendas
que se publicar�n en el Bolet�n de Explotaci�n de la UIT.
Por otra parte, las informaciones que figuran en la lista
est�n disponibles en la p�gina de entrada de la UIT (http://1f8a81b9b0707b63-19211.webchannel-proxy.scarabresearch.com/itu-t/bulletin/index.html) y pueden
ser consultadas a distancia por los suscriptores.
Un n�mero de identificaci�n de expedidor (IIN) se utiliza
para identificar a una empresa de telecomunicaciones de
un pa�s que trabaja en un entorno internacional. De
conformidad con la nueva versi�n de la Norma 7812-2
de la ISO (1999), los criterios para la aprobaci�n
o rechazo de solicitudes son los siguientes [traducci�n]:
�4.3.1 Criterios para la aprobaci�n de una solicitud de un solo IIN
Las solicitudes de un solo IIN deben satisfacer todos
los criterios para la aprobaci�n que se indican a
continuaci�n y ninguno de los indicados para el
rechazo en el punto 4.3.2 :
- al solicitante de un solo IIN no se le debe haber
asignado ya un IIN por derecho propio (independientemente de cualquier sistema de
tarjeta);
- el IIN se utilizar� de inmediato, preferentemente
dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su expedici�n;
- la tarjeta que se expide se utilizar� en un entorno
de intercambio internacional (v�ase ISO/CEI 7812-1);
- el solicitante debe ser una entidad empresarial que
funciona en el marco de una reglamentaci�n legislativa espec�fica.
4.3.2 Criterios para el rechazo de una solicitud de un solo IIN
La Autoridad patrocinadora rechazar� una solicitud de un
solo IIN en cualquiera de las siguientes situaciones que se indican a
continuaci�n:
- el solicitante no es un expedidor de tarjetas;
- al solicitante se le ha asignado previamente un
IIN por derecho propio (independientemente de
cualquier sistema de tarjeta) y a�n est� utiliz�ndolo; el solicitante no ha comunicado
la adecuada informaci�n suplementaria que
justifique la expedici�n de un IIN adicional (v�ase el punto 4.2);
- las tarjetas emitidas por el solicitante
no se utilizar�an en un entorno de intercambio internacional;
- el IIN se utilizar� para identificar o
distinguir productos o servicios o tecnolog�as (esto es, incluyendo, entre otras
cosas,
tarjetas de circuitos integrados), o
exclusivamente para facilitar el encaminamiento
o identificar la localizaci�n geogr�fica;
- el IIN se utilizar� para identificar o
distinguir sucursales o subsidiarias de
la organizaci�n a la que pertenece (es decir,
esas sucursales o subsidiarias no son
entidades empresariales independientes);
- el solicitante ha pedido un n�mero
espec�fico o la reserva en el registro
de un n�mero espec�fico, o ha hecho una
petici�n que est� fuera del alcance de la secci�n de ISO/IEC 7812.
- no se expedir�n tarjetas para su utilizaci�n
inmediata (por ejemplo, dentro de los 12 meses siguientes
a la fecha de expedici�n de un IIN).�
Adem�s, de conformidad con el apartado del � 2.2 d) de la
Recomendaci�n UIT-T E.118, la UIT cobrar� una tasa de
registro una sola vez por la asignaci�n y el registro
de cada nuevo n�mero identificador de expedidor. Actualmente
esta tasa es de 80 francos suizos. El solicitante de un solo
IIN debe rellenar el formulario de registro y someterlo a la
organizaci�n que da la aprobaci�n en su pa�s antes de enviarlo
a la UIT para su registro, acompa�ado del certificado de pago
a la UIT de la tasa de registro en una sola vez.
Con miras a mantener la lista actualizada, se pide a las
empresas enumeradas que notifiquen todas las modificaciones
relacionadas con su empresa y direcciones de
contacto a la
UIT,TSB/TSON, Fax N� +41 22 730 5853
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